FIRMA DE COMERCIO
En Roma se conocía a la firma de
comercio como una persona de tipo jurídica que derivaba de un ente abstracto,
un ente ideal al cual el ordenamiento jurídico le otorgaba ciertas capacidades
de derecho para adquirir derechos y contraer obligaciones. Ahora bien, cuando
hablamos de la firma de comercio nos referimos al
distintivo que individualiza la persona del comerciante, en otras palabras, el
nombre que utiliza el comerciante que se le da al establecimiento
mercantil o que utiliza el comerciante en nombre propio en todas las relaciones
de tipo comercial para diferenciarlo de otros. Así pues, La firma de comercio equivale normalmente en lo que el derecho civil es el
nombre de la persona, nombre que el comerciante usa en el ejercicio de su
comercio. Bajo ese nombre el comerciante ejerce el propio comercio y al mismo
tiempo se manifiesta como sujeto de derechos y obligaciones en el mundo
mercantil, el cual contrata, ejecuta los actos relativos a su giro y suscribe
sus documentos. La función natural de la firma es individualizar al sujeto
comerciante, una vez que esta sea registrada es protegida por el artículo 28
del código de comercio.
ARTICULO 28 Codigo de Comercio
Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el registro de comercio.
Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado con firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio procedentemente inscrita.
Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el registro de comercio.
Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado con firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio procedentemente inscrita.
Por tanto, hace referencia a dos
ideas diversas, aunque relacionadas, dentro del ámbito de la empresa mercantil:
a) la distinción y
b) la identificación.
El comerciante tiene tres derechos que hace efectivos por la institución de la firma mercantil:
1) derecho a la individualización
2) defensa de sus derechos de crédito; y
3) defensa de su clientela
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