- Capacidad para ejercer el comercio ( Art 3.9 y 5 de Nuestro Còdigo de Comercio)
- Realizar los Actos de Comercio en Nombre propio.
- Realizar los actos de comercio Habitualmente.
Todo esto enmarcando una serie de características muy
propias de comercio que enmarcan; cumplir con lo establecido en el Código de
Comercio.
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