MATRICULAR SU EMPRESA MERCANTIL Y SUS RESPECTIVOS ESTABLECIMIENTOS
Art.
413.- La matrícula de empresa mercantil constituirá el registro único de
empresa, y deberá entenderse incorporada a ésta las matriculas de
establecimientos
Art.
414.- El comerciante aunque ejerza distintas actividades mercantiles, podrá
desarrollarlas bajo una sola empresa; pero si la empresa tuviere varios
establecimientos, cada uno de ellos deberá tener su respectiva matricula.
LLVAR LA CONTABILIDADY LA CORRESPONDENCIA EN LA FORMA PRESCRITA POR EL CODIGO DE COMERCIO.
Art.
435.- El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada
de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de
Contabilidad y aprobados por
Quienes
ejercen la función pública de Auditoria.
Los
comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás
documentos probatorios.
El
comerciante debe llevar los siguientes registros contables: Estados
Financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesario por exigencias
contables o por Ley.
Los
balances generales extraordinarios, ya sea que se practiquen por liquidación
anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposición de la
ley o por voluntad del comerciante.
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