IV OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES






MATRICULAR SU EMPRESA MERCANTIL Y SUS RESPECTIVOS ESTABLECIMIENTOS
 Art. 413.- La matrícula de empresa mercantil constituirá el registro único de empresa, y deberá entenderse incorporada a ésta las matriculas de establecimientos
Art. 414.- El comerciante aunque ejerza distintas actividades mercantiles, podrá desarrollarlas bajo una sola empresa; pero si la empresa tuviere varios establecimientos, cada uno de ellos deberá tener su respectiva matricula. 

LLVAR LA CONTABILIDADY LA CORRESPONDENCIA EN LA FORMA PRESCRITA POR EL CODIGO DE COMERCIO.
 Art. 435.- El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por
Quienes ejercen la función pública de Auditoria.
Los comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios.
El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: Estados Financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesario por exigencias contables o por Ley.
 Los balances generales extraordinarios, ya sea que se practiquen por liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposición de la ley o por voluntad del comerciante.


Resultado de imagen para imagenes de comerciantes animados
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario