AUXILIARES DE COMERCIO
En el ejercicio del comercio no toda la actividad recae sobre los
comerciantes directamente en el intercambio o mediación de bienes y servicios.
Así como el Estado interviene en el comercio como parte en los actos de
comercio y como organismo público regulador en la actividad comercial; los
industriales y fabricantes en la producción de bienes; la población como
consumidor de los bienes y servicios; y los comerciantes en la mediación e
intercambio de bienes y servicios entre el productor y el consumidor, existen
organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de protectores,
facilitadores y promotores del comercio y de quienes intervienen en él. Estos
organismos son: la Cámara de Comercio, la Bolsa de Valores y las Ferias y los
Mercados. Son organismos integrados por particulares, que revisten la forma de
personas jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la
participación de la sociedad como consumidor y adquirente de los bienes y
servicios en el mercado, a la cual hay que proteger de la especulación y de los
daños y perjuicios. Es decir, por razones de orden público.
Sus auxiliares son:
Auxiliares del Comercio
Independiente
Comisionista: el comerciante que por lo regular
es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, quien desempeña la
realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que aquél
le da por escrito.
Agentes de Comercio: Son quienes auxilian al comercio y
que de manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.
Corredores: Son personas ante las que se
proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.
Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el
trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización
de la patente respectiva.
Contadores Públicos: Profesionales que auxilian a los
comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema
de contabilidad correspondiente.
Auxiliare del Comercio Dependiente
Consideramos auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus
servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.
Factores: Son quienes tienen la dirección de
alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para
contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos
o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo (art. 309 del
Código de Comercio).
Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o
algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del
propietario de éste.
Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de
llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.
Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y
pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.
Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que
recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del
comerciante.
Empleados: Son quienes colaboran directamente
con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus
servicios.
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